En revisión la Resolución 170/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 147 a 151, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Oct-2020
II.
Conforme a los antecedentes de la disidencia el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; puesto que los Vocales hoy accionados, al pronunciar el Auto de Vista 106/2019 de 5 de junio, confirmaron el Auto 336/2018 de 19 de septiembre que declaró infundado su incidente de nulidad, sin una debida fundamentación, motivación y congruencia, valorando de forma defectuosa la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia, la cual carece de requisitos, además, no expresó los hechos que se le atribuyen ni cómo adecuó su conducta a los delitos denunciados, lo que le impide defenderse adecuadamente.
- acción de amparo constitucional
- 1°
- II.
- a)
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- Fragmento 8
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o
- II.2.
- CONFIRMAR