Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 170/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 147 a 151, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Oct-2020
a)
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la SCP 0669/2020-S3 de 9 de octubre, debió desarrollar los siguientes temas: a) De los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia; y, b) Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- 1°
- II.
- a)
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- Fragmento 8
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o
- II.2.
- CONFIRMAR