ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0655/2020-S1
Fecha: 23-Oct-2020
a)
Alexander Gutiérrez Peña, funcionario policial de la FELCC de Los Lotes del departamento de Santa Cruz, informó lo siguiente: a) Siendo el asignado al caso FELCC_LT 709/2019, se constituyó en el supuesto domicilio del apoderado de la víctima, no pudiendo identificar el mismo; por lo que, pidió al abogado defensor de la impetrante de tutela, pueda coadyuvar en la notificación, quedando encontrarse el 22 de febrero de 2020, cita a la cual no se presentó el abogado referido; de igual manera, citó a la madre y abogada de la demandante, quienes tampoco se presentaron; b) Ante la falta de la voluntad de los interesados para coadyuvar en la verificación del domicilio del apoderado de la víctima, procedió a realizar su informe el 27 de igual mes y año, el cual presentó al Ministerio Público haciendo conocer estos aspectos; y, c) Aclaró que su persona no puede dedicarse a atender un solo caso, ya que cada día le asignan entre tres a cuatro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de pronunciada, a través de los buzones de notificaciones de ciudadanía digital
- Las notificaciones que realice el Ministerio Público se practicarán al buzón de notificaciones de ciudadanía digital de las partes y de sus abogados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ser emitido el requerimiento o resolución, según corresponda
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Otras consideraciones
- Fragmento 17
- 1º CONCEDER
- 3º Exhortar
- MAGISTRADA