ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0655/2020-S1
Fecha: 23-Oct-2020
III.3. Análisis del caso en concreto
La accionante alega que, dentro del proceso penal signado como FELCC_LT 709/2019, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el Ministerio Público emitió Resolución de Sobreseimiento a su favor; posteriormente, el 19 de febrero de 2020, remitió el cuaderno de investigación al funcionario policial asignado al caso -ahora demandado- para la verificación domiciliaria del apoderado legal de la víctima y su notificación con el citado sobreseimiento; sin embargo transcurrieron quince días hasta la fecha que interpuso la presente acción de libertad y no cumplió con lo ordenado; lo que le impide obtener su libertad por cuanto se encuentra como detenida preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; lo que vulnera su derecho a la libertad; por ello, solicita se conceda la tutela, y se ordene al demandado proceda a realizar la notificación a la víctima con la Resolución de Sobreseimiento.
Previamente, cabe señalar que, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0054/2010-R de 27 de abril, se establece que ante denuncias de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o funcionarios policiales, sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa; en ese sentido, se advierte que aun existiendo la posibilidad de haber acudido ante el juez de control jurisdiccional para que resuelva la denuncia de falta de notificación con la resolución de sobreseimiento atribuida a la policía, no es un mecanismo rápido y efectivo, para que con la mayor celeridad se repare la vulneración de los derechos de la accionante; por lo que, en el presente caso no opera la subsidiariedad; en consecuencia se analizará el problema jurídico planteado; toda vez que, a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho únicamente se busca reparar la dilación indebida vinculada con la libertad, más aun si por esa causa la accionante permanece privada de su libertad; situación que el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya función es precautelar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y hacer efectivo el acceso a la justicia constitucional, no puede contribuir en dilatar más la resolución de la situación jurídica de la accionante.
De la revisión de conclusiones y antecedentes que cursan que el expediente se tiene que, el Ministerio Público emitió Resolución de Sobreseimiento de 30 de enero de 2020, a favor de la accionante; resolución que fue remitida el 19 de febrero del mismo año, Alexander Gutiérrez Peña, funcionario policial de Los Lotes del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- para que realice la notificación.
En ese contexto, el servidor público policial demandado al recibir los antecedentes del caso FELCC_LT 709/19 el 19 de febrero de 2020, para notificar a la víctima, tenía el deber de cumplir la diligencia encomendada, en el plazo establecido por el art. 324 del CPP; extremo que no agotó, pues si bien, de acuerdo al Informe de 27 de igual mes y año, representó la imposibilidad de verificación del domicilio de la víctima, no es menos cierto que en el cuaderno de investigación consta el domicilio de la víctima, tal como se tiene señalado en el memorial presentado por Jaime Guasabe Vela en calidad de apoderado legal de Miguel Ángel Flores Avalos, víctima del caso, que establece dicho domicilio en el sexto anillo, av. 2 de agosto, número 1000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; de ello, se tiene que no cumplió con la diligencia ordenada por el director funcional de la investigación, tampoco informó de manera pronta esa imposibilidad, para que el Ministerio Público asuma las medidas pertinentes para la notificación con la Resolución de Sobreseimiento; omisión que por consecuencia impidió a la accionante tramitar su libertad.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los servidores públicos policiales en el cumplimiento de sus funciones están obligados a emplear la máxima celeridad y diligencia para materializar las directrices dispuestas por el fiscal; en el presente caso, el demandado no cumplió el requerimiento fiscal para notificar con la Resolución de Sobreseimiento, limitándose a señalar que por falta de coordinación con la parte imputada, no se trasladó al referido domicilio a realizar la diligencia encomendada, lo cual no es un justificativo válido; toda vez que, como se señaló anteriormente, el dato del domicilio se encontraba en el cuaderno de investigación; por lo que, no podía cargar el cumplimiento de su obligación a la parte; aspecto que denota desidia y reticencia a cumplir las directrices del Ministerio Público. En consecuencia, el servidor público demandado, al no cumplir con la diligencia encomendada por la Fiscalía, incurrió en dilación indebida, provocando la vulneración del derecho a la libertad de la accionante que se ve impedida de tramitar su libertad, prolongando innecesariamente su detención preventiva; por lo que, corresponde conceder la tutela respecto al servidor público policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de pronunciada, a través de los buzones de notificaciones de ciudadanía digital
- Las notificaciones que realice el Ministerio Público se practicarán al buzón de notificaciones de ciudadanía digital de las partes y de sus abogados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ser emitido el requerimiento o resolución, según corresponda
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Otras consideraciones
- Fragmento 17
- 1º CONCEDER
- 3º Exhortar
- MAGISTRADA