ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0655/2020-S1
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de enero de 2020, el Fiscal de Materia emitió resolución de sobreseimiento a su favor; por ello, y para poder lograr su libertad, pidió que se notifique a la víctima; así, el 19 de febrero de igual año, se remitió el cuaderno de investigación a Alexander Gutiérrez Peña, funcionario policial asignado al caso, a objeto que verifique el domicilio del apoderado legal de la víctima dentro del proceso referido, con la finalidad de notificarle con la resolución conclusiva; sin embargo, habiendo transcurrido quince días desde lo ordenado, el demandado incumplió con la verificación y notificación mencionadas; motivo por el cual, su madre acudió ante el Director de la FELCC, quien le mencionó que no haría; toda vez que, es el investigador asignado al caso quien debe solucionar el tema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de pronunciada, a través de los buzones de notificaciones de ciudadanía digital
- Las notificaciones que realice el Ministerio Público se practicarán al buzón de notificaciones de ciudadanía digital de las partes y de sus abogados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ser emitido el requerimiento o resolución, según corresponda
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Otras consideraciones
- Fragmento 17
- 1º CONCEDER
- 3º Exhortar
- MAGISTRADA