SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 16 vta. a 18, denegó la tutela solicitada, por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose remitido el expediente logró evidenciar que: “'En el mismo se encuentra cursando el Oficio de fecha 31 de Diciembre de 2019 que dispone la remisión del expediente por vacación judicial, por parte de la Juez 4to de Ejecución Penal, radicándose mediante decreto de fecha 09 de Enero de 2020 a fs. 78 vta. y disponiendo que por secretaria se dé cumplimiento a la providencia de fecha 31 de Diciembre de 2019 a fs. 76 vta. -la misma que hace referencia a la cuantificación de las jornadas laborales del interno-; posteriormente, se encuentra el memorial de fecha 07 de Enero de 2020 a fs. 79 de obrados, peticionando se dicte resolución, el mismo que resuelve mediante decreto de fecha 10 de Enero de 2020, que se dé cumplimiento a la dispuesto en fecha 31 de Diciembre de 2019; a fs. 80 se evidencia el INFORME DE PLANILLA DE TRABAJO enviado por el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, realizado en fecha 27 de Enero de 2020 por la Dra. Cinthia Ma. Mamani Ibarra en su condición de Secretaria del Juzgado 2do de Ejecución Penal en Suplencia Legal, y a fs. 81 a 82 vta. Se encuentra el AUTO NO. 22/2020 de fecha 28 de enero de 2020 que en su parte resolutiva DISPONE DECLARAR FUNDADA LA PETICIÓN DE REDENCIÓN interpuesta por Luis Fernando Arratia Choque, disponiéndose la notificación a las partes'” (sic); y, 2) Se evidenció que la autoridad demandada cumplió con la resolución del acto pendiente, por la activación de la vía constitucional y en cumplimiento de la SCP 0810/2015-S3 de 3 de agosto, se dispuso la pérdida del objeto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado'
- reconducir
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 10
- III.2. Tratamiento de los beneficios penitenciarios (redención) y su tutela mediante la acción de libertad
- los beneficios penitenciarios
- el trámite de los beneficios penitenciarios
- III.3. Análisis del caso concreto