SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público a denuncia de Javier Milton Tapia Gálvez, por la comisión del delito de estupro, se le impuso una condena privativa de libertad de cuatro años, a ser cumplida en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. Una vez ejecutoriada la sentencia el proceso radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento aludido.
El 17 de septiembre de 2019, solicitó la redención de la pena por trabajo, petición que fue admitida; en virtud a ello, requirió al Director del precitado Centro Penitenciario la remisión de la documentación referente a la redención antes señalada; por memorial de “6” de enero de 2020, pidió se dicte resolución respecto a su pedido de redención; sin embargo, hasta la interposición el presente acción de defensa, no hubo pronunciamiento; por lo que, acudió a la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado'
- reconducir
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 10
- III.2. Tratamiento de los beneficios penitenciarios (redención) y su tutela mediante la acción de libertad
- los beneficios penitenciarios
- el trámite de los beneficios penitenciarios
- III.3. Análisis del caso concreto