SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

III.2.  Tratamiento de los beneficios penitenciarios (redención) y su tutela mediante la acción de libertad

Ahora bien, el sistema progresivo concibe además la posibilidad que el condenado privado de libertad adquiera determinados beneficios que por un lado permitan mejorar las condiciones de su permanencia en el recinto penitenciario -intramuro- y por otro acceder bajo determinadas condiciones al goce de su libertad, a la reducción de su condena o el desarrollo de actividades fuera del centro penitenciario -extramuro- encontrándose entre estas últimas la redención, las salidas prolongadas, extramuro y la libertad condicional.

Al respecto, la SCP 0579/2018-S4 de 28 de septiembre, definió los beneficios penitenciarios como: …mecanismos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención; la materialización de tales beneficios importan en contrapartida la obligación positiva de los Estados de adoptar las medidas que fueren necesarias tendientes a garantizar la reinserción del penado en la sociedad…’.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de conocer acciones de libertad en las que se plantearon problemáticas relacionadas con el indebido procesamiento en la tramitación de beneficios penitenciarios 'extramuro' ha determinado en numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacionales ingresar al fondo de la problemática planteada a fin de resolver la presunta lesión de derechos emergente de la tramitación de dichos beneficios, así la SCP 2466/2012 de 22 de noviembre, refirió que: '…es posible inferir que la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata’.

Por su parte la SCP 2140/2013 de 21 de noviembre, estableció que: …sin embargo, el hecho de deponerse la reprogramación de la audiencia de consideración de la libertad condicional del encausado, atendiendo una petición de último momento, ciertamente vulnera el derecho a la libertad del encausado; por lo tanto, la decisión de extender por veinte días la consideración de la libertad condicional del accionante, es injustificada y arbitraria; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada’.

Asimismo, la SCP 0579/2018-S4, indicó que: ‘…si bien dichos beneficios no constituyen per se, en un derecho fundamental, sino más bien una opción político criminal, en determinados casos, dada su trascendental incidencia en el derecho a la libertad de las personas privadas de éste, pues su procedencia podría modificar sustancialmente su situación, en aplicación de los principios pro homine y reinserción social, se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad, cuya configuración constitucional tiene por la finalidad la protección y garantía del derecho a la libertad física y o de locomoción de las personas ante actos u omisiones que restrinjan o amenacen el pleno ejercicio de este derecho, –sin perjuicio de la tutela del derecho a la vida e integridad física–’.