SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, solicitó por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2019 y 7 de enero de 2020, redención de la pena por trabajo y se dicte resolución respecto a la mencionada petición; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa la autoridad demandada no emitió ningún pronunciamiento.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, solicitud de redención de la pena por trabajo de 17 de septiembre de 2019, efectuada por el impetrante de tutela dirigido al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz; asimismo, por escrito presentado el 7 de enero de 2020, el prenombrado pidió a la aludida autoridad, dicte resolución respecto a dicho petitorio (Conclusiones II.1 y 2).
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud realizada por un privado de libertad, se encuentra en la obligación de pronunciarse con la mayor celeridad posible, o dentro de un plazo razonable, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho o prolongar dicha situación jurídica; asimismo, aun cuando hubieran cesado las causas que originaron la acción de libertad, el juez, tribunal de garantías o la sala constitucional deberán celebrar la audiencia fijada para tal efecto, a fin de determinar las responsabilidades que correspondan, conforme contempla el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2.
En el caso de estudio, se evidencia que el 7 de enero de 2020, el accionante solicitó a la autoridad demandada emita resolución respecto a su pedido de redención de la pena por trabajo que data de 17 de septiembre de 2019, no habiendo obtenido pronunciamiento alguno hasta la activación de la jurisdicción constitucional, manteniéndosele en la misma situación jurídica; es decir, privado de libertad coartando este derecho.
Por otra parte, en atención al principio de inmediación, la Jueza de garantías evidenció de obrados, que pusieron a su conocimiento el Auto 22/2020 de 28 de enero, mediante el cual el Juez demandado, declaró fundada la petición del solicitante de tutela, disponiendo la notificación a las partes; no obstante, la misma si se pronunció en atención a “…la activación de la vía constitucional…” (sic); de ello, se concluye que esa determinación fue a consecuencia de la interposición de la presente acción tutelar, lo cual implica que existió vulneración de los derechos invocados por el accionante, lo cual conlleva a la concesión de la tutela impetrada.
En lo que concierne al beneficio penitenciario de redención de la pena, este es aplicable a personas cuya situación jurídica se encuentra definida a partir de la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo cual supone que el privado de libertad que solicita dicho beneficio, procura a partir de este medio gozar de su libertad física, lo cual amerita su consideración a través de esta acción de defensa; consiguientemente, corresponde conceder la tutela mediante la acción de libertad en su modalidad innovativa; toda vez que, por la excesiva dilación verificada en este caso, es preciso se llame la atención a la autoridad demandada; asimismo, de incurrir nuevamente en dicha retardación, se determinará una sanción progresiva conforme establece el art. 17.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de ser necesario se remitirá antecedentes a la instancia pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado'
- reconducir
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 10
- III.2. Tratamiento de los beneficios penitenciarios (redención) y su tutela mediante la acción de libertad
- los beneficios penitenciarios
- el trámite de los beneficios penitenciarios
- III.3. Análisis del caso concreto