SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 191/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 80 a 84, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se advierte que el Auto de Vista 461/2019, en sus considerandos primero y segundo, se refirió a la Resolución apelada que resolvió la aplicación de medidas cautelares contra la accionante y su esposo, en el que la carga de la prueba la tenía el Ministerio Público y la parte querellante, correspondiendo conocer en esa instancia los fundamentos por los cuales se apeló y su posterior pronunciamiento, sin necesidad de otros aspectos que no corresponden; es decir, los agravios que se habrían sufrido en la emisión de dicha Resolución que resuelve en grado de apelación; ii) En el considerando tercero, sientan las bases fáctica y legal de su fallo, al haberse incumplido las medidas dispuestas por la Jueza a quo, detalladas que se hallan de forma clara y puntual, es más existirían diferentes procesos penales contra la accionante, haciendo hincapié al art. 247 del CPP, lo que dio lugar a la revocatoria, sin que se pueda advertir en su contenido falta de fundamentación, motivación o se hubiere vulnerado derecho alguno, como el de hábitat y domicilio, si se considera por la documentación presentada en audiencia, el derecho propietario que alega la accionante, no se trata de un bien ganancial como señala, por ser de exclusividad del esposo, al haberlo adquirido con anterioridad al matrimonio; y, iii) El Auto de Vista impugnado por la accionante, cumple con los requisitos exigidos, en cuanto a la fundamentación y motivación, por lo que al no observar vulneración de los derechos relacionados al debido proceso en las vertientes de referencia, no corresponde otorgar la tutela invocada.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante solicitó en audiencia que la Sala Constitucional Tercera se pronuncie respecto a los dos menores que se ha hecho referencia, sobre el derecho al domicilio que no se han pronunciado; y, además que llama la atención que para el fundamento de esta acción tutelar se haga referencia a los datos del proceso que no han sido objeto del Auto de Vista, respecto a la incidencia y lo que va a tocar al fondo respecto a la acción de amparo constitucional.

La Sala Constitucional Tercera, declaró que no corresponde complementación al respecto, porque en el fallo emitido se consideró los derechos y garantías de los menores; es más, en el cuaderno del proceso jurisdiccional se tiene señalada audiencia de juicio oral, por lo que la parte accionante no estaría haciendo seguimiento del caso.