SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Planteada la problemática, y de los antecedentes procesales se advierte que la impetrante de tutela a través de esta acción de defensa, denuncia que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulneraron los derechos fundamentales que invoca en su demanda, sosteniendo que dentro del proceso penal seguido en su contra y su esposo, al asumir conocimiento del recurso de apelación que interpuso contra la Resolución de la Juez a quo, que revocó la medida cautelar que le fue impuesta y dispuso la detención preventiva para su cónyuge y la domiciliaria para ella en otra residencia, la confirmó a través de su Resolución carente de fundamentación y motivación, al no haber considerado que no puede ser desalojada de su domicilio conyugal donde vive con sus dos hijos menores de uno y ocho años de edad.

           En efecto, se procederá al análisis del Auto de Vista 461/2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de verificar si es evidente lo denunciado en esta acción tutelar. En ese cometido, conforme se señala en la Resolución impugnada, la accionante formuló el recurso de manera oral, en la audiencia en que se consideró y resolvió el mismo, no cursando en obrados el acta respectiva, que permita extractar los agravios expuestos; empero, como se reitera en esta acción de amparo constitucional, y manifiesta el Tribunal de alzada en su fallo, la demandante de tutela cuestionó que en la Resolución dictada por la Jueza a quo, que dispuso su detención domiciliaria en otra residencia, no se mencionó el motivo por el cual estableció la medida de esa naturaleza, solicitando su retorno a la vivienda donde se encontraba antes de la decisión adoptada.