SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a Paolo Andrés Minaya Flores, constituyeron una familia en matrimonio, en el domicilio conyugal ubicado en la calle 10 de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, procreando dos hijos, AA y BB de uno y ocho años de edad, respectivamente; unión que se vio destruida con denuncias falsas en contra de ellos, por su suegra Adela Rosario Flores Quispe.
Es así que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Virginia Arauco Villegas, por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis. del Código Penal (CP), el 17 de octubre de 2019, la Jueza de Sentencia y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia Penal Primero de la misma jurisdicción, por Resolución 203/2019 de 17 de octubre, revocó la medida cautelar a su esposo, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro, al haber incumplido las medidas impuestas mediante Resolución 79/2019, en cuanto a su persona, se ordenó su detención domiciliaria en otra residencia; y, respecto a la víctima de diecisiete años, dispuso que viva en el domicilio de la calle 10 de la zona de Villa Dolores, que es el conyugal.
Contra esa decisión judicial arbitraria que vulneró sus derechos al hábitat y vivienda digna, al trabajo, familia y a la educación de sus hijos, interpuso recurso de apelación solicitando el retorno a su domicilio; instancia que confirmó la Resolución apelada, mediante el Auto de Vista 461/2019 de 30 de octubre; sin embargo, carente de fundamentación al haberse limitado a argumentar que no se advierte agravios respecto a ambos acusados, sin considerar el derecho que tienen tanto ella como sus hijos a una vivienda digna, como es su domicilio conyugal, que era el fondo de los puntos cuestionados en el recurso y sobre los que no se pronunció, restringiendo de esta forma sus derechos al debido proceso, a una fundamentación y motivación, a la propiedad, al hábitat y vivienda adecuada, al trabajo y a la educación de sus hijos, en total desconocimiento de los principios de interés superior, la prioridad absoluta, igualdad, equidad desarrollo cultural y corresponsabilidad a sus hijos menores de edad, puesto que ahora se encuentra en otra residencia con detención domiciliaria y su esposo, parte del mismo proceso, detenido preventivamente.