SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
Iván Elmer Perales Fonseca, Patricia Mabel Aguilar Aguilar y José Luis Quiroga Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia solicitaron que se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) En el marco del proceso penal seguido contra el hoy accionante, el 14 de febrero de 2020 se emitió Sentencia en horarios de la noche, razón por la cual se dispuso su lectura íntegra para el tercer día hábil; es decir, para el 19 de igual mes y año; sin embargo, ante la incomparecencia del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a ese acto procesal se determinó que no se dé lectura a la Sentencia y se dispuso que se notifique a las partes por la oficina gestora de procesos o en su defecto por la plataforma del Tribunal Departamental de Justicia, en cuyo marco recordaron que en virtud a la modificación del art. 361 del CPP por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, los Tribunales no tienen la obligación de notificar, existiendo para ello otras instancias administrativas; 2) Desde el 4 de noviembre de 2019, en el marco de la referida norma modificatoria, ningún tribunal cuenta con funcionarios Oficiales de Diligencia; razón por la cual, este Tribunal no puede realizar ese acto procesal, de igual manera, el citado artículo no establece que ante la incomparecencia de alguna de las partes se deba notificar a las que sí estuvieron presentes; y, 3) El hoy accionante no solicitó complementación respecto al supuesto agravio que hoy alega, por lo que no habría agotado la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- una decisión judicial tardía, aún cuando los conflictos hayan sido resueltos, resulta una injusticia
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal, que puede dar lugar incluso, a la conclusión del proceso cuando los jueces y tribunales de justicia no dirigen e impulsan su tramitación hacia su conclusión dentro de un plazo razonable; toda vez que ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley, pues obrar en forma tardía o lenta en contra de las normas estatuidas no es administrar justicia
- las autoridades que imparten justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración al debido proceso y, por ende, conforme al sustento expuesto anteriormente, al acceso a la justicia y la seguridad jurídica que deben considerarse como los principales elementos garantes del proceso penal
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar la atención