SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

1)

Iván Elmer Perales Fonseca, Patricia Mabel Aguilar Aguilar y José Luis Quiroga Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia solicitaron que se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) En el marco del proceso penal seguido contra el hoy accionante, el 14 de febrero de 2020 se emitió Sentencia en horarios de la noche, razón por la cual se dispuso su lectura íntegra para el tercer día hábil; es decir, para el 19 de igual mes y año; sin embargo, ante la incomparecencia del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a ese acto procesal se determinó que no se dé lectura a la Sentencia y se dispuso que se notifique a las partes por la oficina gestora de procesos o en su defecto por la plataforma del Tribunal Departamental de Justicia, en cuyo marco recordaron que en virtud a la modificación del art. 361 del CPP por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, los Tribunales no tienen la obligación de notificar, existiendo para ello otras instancias administrativas; 2) Desde el 4 de noviembre de 2019, en el marco de la referida norma modificatoria, ningún tribunal cuenta con funcionarios Oficiales de Diligencia; razón por la cual, este Tribunal no puede realizar ese acto procesal, de igual manera, el citado artículo no establece que ante la incomparecencia de alguna de las partes se deba notificar a las que sí estuvieron presentes; y, 3) El hoy accionante no solicitó complementación respecto al supuesto agravio que hoy alega, por lo que no habría agotado la vía ordinaria.