SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 33 a 37 vta., concedió la tutela impetrada y dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Tribunal demandado a través de su Secretaria notifique al hoy accionante con la Sentencia condenatoria a efectos que haga uso de los recursos que le franquea la ley, con los siguientes fundamentos: i) Se tiene la existencia de una Sentencia condenatoria contra el hoy peticionante de tutela, cuya lectura íntegra fue suspendida debido a la inasistencia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; extremo que no constituía un óbice legal para su prosecución con las partes que comparecieron, pues ese acto procesal tenía como objeto que estas tengan conocimiento del contenido de dicha resolución; ii) En ese marco, no se produjo la notificación a las partes con el referido fallo, bajo el argumento por parte de las autoridades hoy demandadas  que dicho acto debía realizarse a través del buzón de ciudadanía digital o de plataforma; y, iii) Aspecto que se configura como una dilación indebida vinculado al derecho a la libertad del hoy impetrante de tutela, pues de una correcta interpretación del art. 361 del CPP, correspondía que en el suspendido acto procesal además se notifique al hoy accionante, quien asistió a esos efectos, para que pueda ser habilitado a interponer los recursos que le otorga la ley.

La Jueza de garantías, resolvió complementar la referida Resolución disponiendo que las autoridades demandadas autoricen la salida judicial del hoy impetrante de tutela para que pueda comparecer al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz a efectos de ser debidamente notificado a través de Secretaría con la Sentencia condenatoria emitida en su contra; dando lectura al art. 361 del CPP (fs. 36 a 37 vta.).