SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 33 a 37 vta., concedió la tutela impetrada y dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Tribunal demandado a través de su Secretaria notifique al hoy accionante con la Sentencia condenatoria a efectos que haga uso de los recursos que le franquea la ley, con los siguientes fundamentos: i) Se tiene la existencia de una Sentencia condenatoria contra el hoy peticionante de tutela, cuya lectura íntegra fue suspendida debido a la inasistencia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; extremo que no constituía un óbice legal para su prosecución con las partes que comparecieron, pues ese acto procesal tenía como objeto que estas tengan conocimiento del contenido de dicha resolución; ii) En ese marco, no se produjo la notificación a las partes con el referido fallo, bajo el argumento por parte de las autoridades hoy demandadas que dicho acto debía realizarse a través del buzón de ciudadanía digital o de plataforma; y, iii) Aspecto que se configura como una dilación indebida vinculado al derecho a la libertad del hoy impetrante de tutela, pues de una correcta interpretación del art. 361 del CPP, correspondía que en el suspendido acto procesal además se notifique al hoy accionante, quien asistió a esos efectos, para que pueda ser habilitado a interponer los recursos que le otorga la ley.
La Jueza de garantías, resolvió complementar la referida Resolución disponiendo que las autoridades demandadas autoricen la salida judicial del hoy impetrante de tutela para que pueda comparecer al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz a efectos de ser debidamente notificado a través de Secretaría con la Sentencia condenatoria emitida en su contra; dando lectura al art. 361 del CPP (fs. 36 a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- una decisión judicial tardía, aún cuando los conflictos hayan sido resueltos, resulta una injusticia
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal, que puede dar lugar incluso, a la conclusión del proceso cuando los jueces y tribunales de justicia no dirigen e impulsan su tramitación hacia su conclusión dentro de un plazo razonable; toda vez que ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley, pues obrar en forma tardía o lenta en contra de las normas estatuidas no es administrar justicia
- las autoridades que imparten justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración al debido proceso y, por ende, conforme al sustento expuesto anteriormente, al acceso a la justicia y la seguridad jurídica que deben considerarse como los principales elementos garantes del proceso penal
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar la atención