SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del proceso penal por el delito de abuso sexual seguido en su contra, el “17” -siendo lo correcto 14- de febrero de 2020, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz emitió Sentencia condenatoria; sin embargo, la citada fecha solo se dio lectura a la parte resolutiva de la misma y conforme lo previsto en el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se difirió la lectura íntegra para el “22” –lo correcto es 19- de igual mes y año; fecha en la cual, ante la inasistencia del Ministerio Público, el aludido Tribunal dispuso que se lo notifique a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, instrumento que no estaría aun en vigencia.
Ese extremo, omisión de lectura íntegra de la Sentencia condenatoria en su contra y consiguiente notificación, impide que pueda conocer los motivos y fundamentos en cuya virtud fue condenado y por ende impugnar la misma lo cual tiene un impacto directo en su libertad; de igual forma, se inobservó el plazo establecido en la referida norma procesal penal, puesto que no se la puso en su conocimiento, hasta la presentación de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- una decisión judicial tardía, aún cuando los conflictos hayan sido resueltos, resulta una injusticia
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal, que puede dar lugar incluso, a la conclusión del proceso cuando los jueces y tribunales de justicia no dirigen e impulsan su tramitación hacia su conclusión dentro de un plazo razonable; toda vez que ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley, pues obrar en forma tardía o lenta en contra de las normas estatuidas no es administrar justicia
- las autoridades que imparten justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración al debido proceso y, por ende, conforme al sustento expuesto anteriormente, al acceso a la justicia y la seguridad jurídica que deben considerarse como los principales elementos garantes del proceso penal
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar la atención