SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 33 vta. a 37 vta., concedió tutela solicitada, recomendado a la autoridad demanda que, en el futuro, deba tomar los recaudos necesarios con la finalidad de evitar vulneración de derechos, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme a la jurisprudencia constitucional, tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, y que específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con celeridad o dentro de un plazo razonable; b) Por la importancia que tienen para la persona privada de libertad, las notificaciones debe realizarse conforme al art. 163 de CPP, vale decir de manera personal con la entrega de una copia de la Resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, sin embargo esto no es aplicable a la solitud de cesación a la detención preventiva, la cual se puede notificar de manera verbal, según lo determinado por el art. 160 del mismo cuerpo normativo; c) Si bien el trámite de la apelación de medidas cautelares, no determina un plazo específico para que el Tribunal de alzada luego de resolver la apelación devuelva obrados al Juzgado de origen, por la jurisprudencia constitucional se ha desarrollado el entendimiento de que estas actuaciones deben efectuarse con celeridad, en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en mérito de los intereses de las partes; d) La normativa y jurisprudencia constitucional obligan al Tribunal de alzada a resolver la apelación en el plazo de tres días, aspecto que debe ser considerado para la devolución de antecedentes al Juzgado inferior, y que habiendo transcurrido más de tres días sin la respectiva devolución se produce una transgresión al principio de celeridad; e) La SCP 0271/2019-S1 de 22 de mayo, en una lectura de la jurisprudencia constitucional, señaló sobre la imposibilidad de solicitar cesación a la detención preventiva cuando la parte imputada tiene pendiente la Resolución de una apelación incidental de medida cautelar, ya que mientras no exista desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentada por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva; f) Siendo que la autoridad demandada, celebró y resolvió la apelación de medidas cautelares del accionante el 21 de enero de 2020, y que a la fecha de presentación de la presente acción de libertad han transcurrido seis días, sobrepasando las veinticuatro horas que determina la norma y los tres días que se tienen como flexibilización, sin que se haya remitido los antecedentes al juzgado de origen, imposibilitó al impetrante de tutela de solicitar nuevamente cesación a la detención preventiva, con lo que se vulneró su derecho a la libertad; y, g) Habiéndose constatado que el acta de la audiencia y el Auto de Vista que rechazó la apelación del accionante fueron remitidos al Juzgado de origen a las 8:20 del 31 de enero de 2020, y fuese de conocimiento de este Tribunal de garantías a las 14:35 del mismo día, y que si bien se materializó la extrañada remisión de antecedentes, corresponde conceder la tutela en la modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ‘se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales’
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2
- según
- CONFIRMAR