SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 31 de enero de 2020, cursante a fs. 17 y vta., señaló que, el acta y el cuadernillo incidental fueron devueltos al juzgado de origen, justificando la demora, por la excesiva carga procesal en esa instancia, pues al haberse encontrado con vacaciones el mes de diciembre de 2019, el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), efectuó una nivelación de causas a la Sala Penal Cuarta; sin perjuicio de ello, señaló que conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la apelación de medidas cautelares se realiza en efecto no suspensivo, aspecto que no impide al accionante presentar las solicitudes que considere necesarias al Juez de la causa, por lo que solicitó se deniegue la tutela, al no existir vulneración de derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ‘se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales’
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2
- según
- CONFIRMAR