SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales policías y abogados, se encuentran restringido de su libertad, situación jurídica que intentó modificar solicitando cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada e impugnada dicha decisión; verificada la audiencia de apelación el 21 de enero de 2020, “habiendo transcurrido 9 días sin que se haya elaborado el acta que rechazó su pedido de cesación a la detención preventiva” (sic), y sin la remisión de antecedentes al Juzgado de origen, le impide activar algún mecanismo intraprocesal y hasta constitucional con la finalidad de lograr su libertad, situación que lo obligó a interponer acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ante la dilación procesal denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ‘se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales’
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2
- según
- CONFIRMAR