SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
a)
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Al parecer en esta acción de defensa existe un error de taypeo, porque en el proceso seguido contra el accionante no se presentó requerimiento conclusivo y lo que reclamó el aludido es remitir una apelación de medidas cautelares; b) Preguntó al personal de su despacho acerca de algún memorial pendiente; ante lo que, su Auxiliar le informó que encontró uno recepcionado por el Secretario el 2 de enero de 2020, que a decir del mismo fue entrepapelado por la supuesta ausencia de personal, lo que no es cierto; c) Existen memorándums de llamada de atención a dicho funcionario: uno en razón a que se le solicitó la elaboración de actas y no las realizó, negándose a pasar los audios de las audiencias; y, otro debido a esta acción de defensa, debido a que el memorial reclamado no ingresó a su despacho; resultando evidente la dilación indebida y mora procesal atribuible al prenombrado; y, d) Las actas expuestas en esta audiencia de garantías no pasaron a su conocimiento; y, recién se enteró que se presentó acusación fiscal contra el peticionante de tutela; ya que, no ingresó a su despacho, ni se identificó en los libros del juzgado; pues, tiene funcionarios de control y supervisión a raíz de problemas de falsedad de firmas por parte del Secretario, quien acostumbra cambiar la última hoja colocando su firma en fotocopia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR