SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela a través de la acción de libertad de pronto despacho, denunció que la Jueza y el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no derivaron con la debida celeridad el expediente con acusación fiscal en su contra al Tribunal de Sentencia Penal de turno de dicha Capital y departamento, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas dispuesto en el art. 325 del CPP; por su parte, la autoridad demandada en principio manifestó que el reclamo operó por la no remisión de la “apelación” contra la resolución de medidas cautelares, recepcionada el 2 de enero de 2020 y entrepapelada por el aludido Secretario de su Juzgado; empero, que fue encontrada el mismo día de celebración de esta audiencia de acción tutelar por la Auxiliar; sin embargo, posteriormente y contradictoriamente, señaló que no conocía la acusación fiscal presentada, por no haber sido derivada a su despacho ni estar registrada en los libros de ingreso, denotando dilación indebida y mora procesal por parte del precitado funcionario, a quien adujo que en esa y otra oportunidad entregó memorándums de llamada de atención, de quien existía además escenarios de falsedad de firmas. Por su lado, el Secretario codemandado, argumentó su legitimación pasiva como personal de apoyo judicial e indicó que al momento de la recepción del memorial -entrepapelado- no contaban con funcionarios y que “…efectivamente habría una acusación, en ese sentido es que habiendo me notificado me dicen las funcionarias que existe una acusación…” (sic); por lo que, a fin darle solución imprimió el acta de 6 de diciembre de 2019 que faltaba, desapareciendo el hecho vulnerador, y en cuanto a las firmas “falsificadas” esta acción tutelar no era la instancia de denuncia; siendo lo relevante, la acusación fiscal que fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la capital del referido departamento, pero que extrañamente no cursa constancia en el expediente (Conclusión II.1).