SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, en el que se encuentra privado de libertad; el 7 de febrero de 2020, a horas 16:00, se realizó audiencia para considerar la solicitud de cesación de su detención preventiva, acto procesal en el que se denegó su pedido motivando que formule a su conclusión recurso de apelación en el marco de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que instituye un plazo brevísimo de veinticuatro horas para la remisión de actuados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia correspondiente; “…no obstante a ello también se solicitó por escrito el cumplimiento para proveer los recaudos necesarios…” (sic).

En inobservancia del precitado art. 251 del CPP, la Jueza demandada no remitió los actuados respectivos al Tribunal de alzada, transcurriendo cinco días sin que incluso el acta de la audiencia antes mencionada sea elaborada, dilatando y retardando indebidamente la celeridad que debe merecer el proceso; siendo viable; en consecuencia, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.