SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
El accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad presentado y ampliándolo manifestó que: a) El Director demandado no cumplió con los principios de celeridad y probidad, respecto al cumplimiento del mandamiento de libertad; b) Se interpuso esta acción tutelar; ya que, le “indicaron” que observó el respectivo procedimiento para la emisión de la referida orden; sin embargo, cuando se apersonaron al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, le comunicaron que no tenían conocimiento; por lo que, acudió ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, para que se libre el mismo, que fue efectuado y remitido a la Central de Notificaciones; y, despachado a la Dirección del mencionado Centro Penitenciario en la mañana -se entiende del 31 de enero de 2020-; al contar con una sentencia absolutoria de 28 de idéntico mes y año, debería ser expedido de forma inmediata y no verificar si tiene otras denuncias en su contra o esperar dádivas no reglamentadas; empero, hasta el momento no se materializó la citada disposición, lo que impidió que Diego Serrate Bejarano, se encuentre en este acto procesal, lesionándose su derecho a la libertad de locomoción; c) Dicha autoridad debió informar respecto a lo denunciado; d) Solicitó a la Jueza de garantías requiera información al prenombrado Tribunal, para saber si se envió dicha disposición donde corresponde, porque carecen de una constancia; y, e) Se debe conceder la tutela; dado que, a pesar de que el mandato fue remitido a horas “15:00”, le indicaron que se efectivizaría a horas “18:00”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR