Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; dado que, habiéndose emitido sentencia absolutoria el 28 de enero de 2020, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz -ahora demandado-, no efectivizó el mandamiento de libertad, hasta la presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR