SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional precisó que, siendo uno de los principios de esta acción tutelar la informalidad; sin embargo, este no exime la obligación que tiene el solicitante de tutela de presentar documentación que respalde lo denunciado; en el caso objeto de análisis, el prenombrado no adjuntó prueba alguna, que demuestre la lesión a su derecho a la libertad, por no haberse dado cumplimiento al correspondiente mandamiento; más aún, cuando los abogados no sabían a quién iban a demandar, entrando en varias contradicciones respecto a que si se emitió o no la aludida orden; y, 2) Del memorial de la acción de defensa, se advirtió que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa penal es el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, y ante la vulneración de sus derechos debió acudir a dicha instancia, a través de los medios o recursos intraprocesales normados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR