SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución S-04/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada; no obstante, haberse remitido las actuaciones; respecto a la reparación de daños y perjuicios, y la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura “…será la autoridad quien revise este fallo, quien disponga si corresponde o no remitirse a las autoridades recurridas…” (sic); fallo que fue emitido con base en los siguientes fundamentos: a) Desde la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 27 de enero de 2020, rechazada la pretensión a esa solicitud, en el mismo acto procesal se interpuso en forma oral recurso de apelación incidental en mérito al art. 251 del CPP, el cual según informe de la Secretaria codemandada se habría remitido ese legajo el 14 de febrero de similar año; al respecto, la SCP 0230/2014-S2 de 5 de febrero, estableció que las apelaciones incidentales deben ser remitidas dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, se pudo observar que transcurrieron veintiún días; y, b) No pueden constituirse en óbice los recaudos de ley, acorde a lo señalado por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; en el entendido, que las partes no pueden esperar a que se tenga que proveer dichos recaudos; puesto que, debe ser enviada a la brevedad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- CONFIRMAR