SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 5
Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria del referido Tribunal de Sentencia, mediante informe escrito presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 12 a 13, manifestó que: i) Recibió una llamada del abogado del peticionante de tutela, quien con palabras amenazantes, expresó: “…‘no necesito darte recaudos de ley, todo se hace de oficio, usted ya debía remitir la apelación, si no la Voy a accionar’…” (sic); y, ii) El 12 del señalado mes y año, se apersonó el padre del accionante a solicitar fotocopias, a quien se le explicó la dificultad que implica generar boleta de salida y que por las constantes lluvias el camino es peligroso, también le indicó que se debía enviar el legajo de apelación; para lo cual, debía proveerles los recaudos del pasaje, mismos que fueron proporcionados, remitiéndose la impugnación el 14 del mencionado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- CONFIRMAR