SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la remisión del legajo de la apelación incidental de José Luis Choque Alconz -hoy accionante- ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se efectivizó mediante nota de 14 de febrero de 2020, emitida por María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento -ahora demandada- (Conclusión II.1).
Ahora bien, de la acción de libertad presentada, el impetrante de tutela alega la lesión de los derechos a la libertad de locomoción y a una justicia pronta y oportuna; y, de los principios de impugnación y celeridad, centrando su denuncia en la dilación incurrida por parte de la Jueza y Secretaria demandadas en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 05/2020 de 27 de enero que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.
Conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad, cuando esté relacionado a la libertad y devenga de dilaciones indebidas a tiempo de resolver la situación jurídica del encausado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- CONFIRMAR