SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

a)

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 30 de enero de 2020, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, dispuso medidas cautelares de carácter personal, entre ellas el arraigo y la fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); la cual, consideró elevada e imposible de cumplir, puesto que, es una persona de la tercera edad y se encuentra delicado de salud; por lo cual, solicitó la modificación de dicha fianza, obteniendo en consecuencia la fianza personal de dos garantes; b) Se ordenó su detención domiciliaria, debiendo presentarse a su fuente laboral de 07:00 a 19:00 horas; sin embargo, se encuentra detenido ilegalmente hace una semana en la “carceleta policial”, y sin que hasta esta mañana -entiéndase fecha de la audiencia de acción de libertad-, por falta de requerimiento fiscal haya sido valorado por un médico; y, c) Acreditó arraigo natural presentando certificado de matrimonio, declaración jurada de bienes y rentas; y, formulario de información rápida de un bien inmueble el cual acreditó como su domicilio; por esta razón, impetró se disponga su libertad inmediata.

En ese sentido, y teniendo en claro que derechos tutela la acción de libertad y de conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona física en los siguientes casos:             a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) Cuando es ilegalmente privada de libertad personal.

Así, sobre la acción de libertad, su finalidad, ámbito de protección y supuestos de procedencia, fueron reiterándose por la jurisprudencia constitucional, entre ellas la SCP 0037/2012 de 26 de marzo[3], que analizando la esencia de esta acción de defensa y los presupuestos que deben concurrir para su activación, estableció que: