SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
III.2. Sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas en libertad
La Constitución Política del Estado en su art. 23.lll establece: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que este emane de la autoridad competente y que sea emitido por escrito”.
Por su parte, el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, Ley 1173 de 3 de mayo de 2019; y, la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 Ley de modificación a la Ley 1173, establece los requisitos para que la jueza, juez o tribunal disponga la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:
3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida.
El plazo de duración de la detención preventiva podrá ser ampliado a petición fundada del fiscal y únicamente cuando responda a la complejidad del caso. La ampliación también podrá ser solicitada por el querellante cuando existan actos pendientes de investigación solicitados oportunamente al fiscal y no respondidos por éste.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica
- motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22y 23.I de la CPE
- en casos de detenciones
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- Afectación de los derechos
- el derecho a la locomoción; su conocimiento es competencia del
- III.2. Sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas en libertad
- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando una persona es puesta a disposición de una autoridad competente, sin que con carácter previo a ello estuviere con detención preventiva determinada por resolución, y en la audiencia de medidas cautelares, se le impongan medidas sustitutivas, como ser la presentación periódica ante el Ministerio Público, arraigo, detención domiciliaria y fianza económica, el juez de control jurisdiccional tiene la obligación de ordenar la libertad inmediata del imputado, otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento, no pudiendo condicionar su libertad al acatamiento de las mismas
- MAGISTRADA
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad hasta que ofrezca los dos garantes solventes, cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente