SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

III.3. Análisis del caso concreto

         Mediante certificado de nacimiento de Hermenegildo Mendoza Barrios                -ahora peticionante de tutela- se verifica que nació el 20 de abril de 1961, contando a la fecha de interposición de la presente acción de defensa con cincuenta y nueve años de edad (Conclusión II.1); por informe escrito             de 5 de febrero de 2020, la autoridad demandada, refirió que por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del CP, mediante Auto de 30 de enero de igual año, se dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistentes en la obligación de presentarse periódicamente ante el Ministerio Público, detención domiciliaria, arraigo y fianza económica de Bs20 000.-; seguidamente, el impetrante de tutela por memorial presentado el 31 de igual mes y año, solicitó la modificación de la fianza económica y antes de que se lleve a cabo la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares a horas  15:15, de 5 de febrero del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto que determinó las medidas impuestas; mismo que, fue rechazado por presentarse fuera de plazo; posteriormente, previa valoración de los elementos de prueba se modificó la fianza económica por la fianza personal de dos garantes (Conclusión II.2).

Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se estableció entre los presupuestos de activación de esta acción tutelar, la afectación de los derechos a la libertad física o de locomoción; por su parte, la doctrina constitucional, configuró distintos tipos, correspondiendo promover esta acción de defensa en su modalidad reparadora, cuando exista una lesión ya consumada, y esta hubiera sido efectuada al margen de lo que dispone la ley.

En el caso de autos, del informe brindado por la autoridad demandada se logra establecer que el ahora accionante al momento de celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad debido a una detención preventiva, impuesta por resolución emitida por autoridad competente, ya que de forma posterior a su aprehensión, fue beneficiado con las medidas cautelares de carácter personal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente ante el Ministerio Público, detención domiciliaria, arraigo y fianza económica de Bs20 000.-, así lo determinó el Auto de 30 de enero de 2020, advirtiéndose en consecuencia que, concluido dicho acto procesal, el peticionante de tutela fue ilegalmente privado de su libertad permaneciendo en la “carceleta policial”, sin considerar que no se dispuso la detención preventiva que justifique su permanencia en la misma. De igual forma del referido informe del Juez demandado y de los antecedentes, se tiene que posteriormente el impetrante de tutela solicitó la modificación de dicha fianza económica, obteniendo en consecuencia la fianza personal de dos garantes; manteniéndose las demás medidas impuestas.