SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
Juan Alberto Flores Huanca, Juez de Sentencia Penal Onceavo del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 30 a 31 vta., señaló que: a) El proceso fue recibido de Plataforma, en su Juzgado, el día 6 de febrero del mismo año; y el 7 del mismo mes y año, se pronunció la Resolución 19/2020, declinando competencia en razón de territorio, de conformidad al art. 49. 1), 2) y 3) del CPP, disponiendo a su vez la remisión de obrados a Plataforma de la zona sur de La Paz; b) Devueltos que fueron los antecedentes a secretaría, se realizaron las diligencias de notificación a las partes procesales, sin que exista observación o cuestionamiento alguno; por lo que, correspondía dar cumplimiento a la determinación; c) Sin embargo, el 10 de febrero de 2020, el accionante presentó memorial solicitando salida judicial, para poder constituirse al laboratorio clínico ABC el día 12 del mes y año señalados y al servicio especializado de ecografía computarizada ECO-RAY para el día 13 del mismo mes y año, desde las 14:00 hasta su conclusión; en mérito a esa solicitud, se emitió el Decreto de 11 de febrero de 2020 (dentro del plazo establecido por el art. 132.1) del CPP) y a pesar de la declinatoria de competencia, considerando el derecho a la salud del impetrante de tutela, se autorizó la salida judicial, conminando a la secretaria a dar cumplimiento la remisión de obrados a la autoridad competente, dispuesta con anterioridad a través de la Resolución 19/2020; d) Los argumentos esgrimidos en la acción tutelar, no son evidentes, porque se cumplieron los plazos legales y no se provocó vulneración alguna de derechos; y, e) De conformidad al informe emitido por la auxiliar del Juzgado, ningún familiar del accionante ni su abogado se hicieron presentes a auxiliatura para recabar el oficio expedido dando lugar a la salida del sindicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- CONFIRMAR