SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 3/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 39 a 42, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Del examen de antecedentes acompañados a la acción de libertad, en la que se alegó violación al debido proceso; corresponde señalar que podrá acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, como recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; y que no se demostró que se encuentre en completo estado de indefensión ni que la lesión invocada esté vinculada a la libertad; 2) Con relación al principio de celeridad, advirtió que la autoridad demandada había pronunciado la resolución de declinatoria de competencia por razón de territorio, dentro de plazo legal; incluso dispuso la remisión del cuaderno a plataforma para su sorteo a un Juzgado de la zona sur del mencionado departamento; circunstancia que no le impidió atender el derecho a la salud del accionante, por no constituirse en un pronunciamiento de fondo, determinando que éste pueda salir a realizar los análisis médicos; 3) Del informe de la auxiliar del Juzgado, se tuvo conocimiento que nadie se había constituido al Juzgado para recoger el oficio para su salida; y, 4) Respecto a la violación al derecho a la vida y la salud, no puede ser vulnerado por ninguna autoridad judicial o administrativa por falta de pronunciamiento, toda vez que las mismas no se constituyen en garantes para resguardar dichos derechos; y, el Juez demandado se pronunció sobre la solicitud de salida, dentro de los plazos establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- CONFIRMAR