Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, señaló que debía tomarse en cuenta que la presentación de la solicitud de salida judicial, data del 10 de febrero de 2020 y correspondía que la autoridad demandada emita el proveído judicial dentro del plazo previsto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (24 horas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- CONFIRMAR