SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
1)
Andrea del Carmen Reyes Carrasco, Fiscal de Materia, a través de Informe escrito de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 34 a 35, manifestó lo siguiente: 1) Como autoridad Fiscal no vulneró ningún derecho del solicitante de tutela, pues no basta solo la mención de los mismos para sostener los extremos expuestos; 2) El 11 de enero del 2020, se emitió Resolución de imputación formal contra el ahora impetrante de tutela, por el supuesto delito de robo agravado previsto en el art. 332 núm. 1 y 2 del CPP, firmado por la Fiscal de Materia de turno Vilma Chileno Sánchez; 3) El 20 del referido mes y año, la citada Fiscal de Materia, sin conocimiento de la hoy autoridad codemandada -que se encontraba de vacaciones- emitió requerimiento conclusivo, solicitando aplicación de procedimiento abreviado por el señalado delito, pidiendo se imponga la pena de tres años; 4) La autoridad judicial –hoy demandada– oportunamente señaló audiencias para considerar la salida alternativa al proceso en contra del ahora accionante, la primera audiencia se vio suspendida por la inasistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, puesto que la víctima era una menor de edad; en el segundo acto procesal de 31 de enero del citado año, se hizo presente la autoridad Fiscal –ahora codemandada– para llevar adelante el presente caso, hizo el verificativo de los antecedentes del proceso y la solicitud realizada por la Fiscal de Materia antes mencionada, valoró y ponderó los antecedentes del mismo, y por el principio de “RESPONSABILIDAD” que rige el Ministerio Público en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LMP) Ley 260 de 11 de julio de 2012, la hoy autoridad codemandada, hizo conocer su rechazo al requerimiento conclusivo presentado, pero puntualizó que no se opone a una salida alternativa sino a la pena de tres años, puesto que la pena es desproporcional a los hechos suscitados, considerando que se trata de robo agravado y que el imputado ahora solicitante de tutela, no solo atentó con un bien jurídicamente protegido, pues atentó contra el derecho la vida y la propiedad apuntando con un arma de fuego a la víctima, amenazándola con quitarle la vida si no entregaba sus pertenencias, siendo agredida físicamente y causando trauma psicológico; y, 5) Por último, señala que los hechos suscitados en contra de la víctima ocasionados por el ahora accionante, no pueden ser desmerecidos por el Ministerio Público, ya que la pena de tres años no es aplicable al caso concreto, ya que tiene otro contexto, siendo esa la razón por la cual la autoridad Fiscal codemandada se opuso a la pena solicitada en el requerimiento conclusivo, al ser la misma desproporcional.