SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El solicitante de tutela denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de derecho a la libertad, seguridad jurídica e igualdad; por el Juez; toda vez que suspendió la resolución del procedimiento abreviado -sin fecha- hasta una nueva presentación; y la Fiscal de Materia, porque no habría respetado la fijación de la pena establecida en el requerimiento de procedimiento abreviado.

En el caso de autos, si bien la solicitud de procedimiento abreviado no fue presentado por el hoy impetrante de tutela, sin embargo, el mismo involucra una persona privada de libertad, por lo que correspondía que dicha solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado sea resuelto con la debida celeridad; asimismo, la definición de su situación jurídica y su posible libertad, dependía de la consideración del procedimiento abreviado, sea concediéndose o negándole la misma.

En el caso concreto, el accionante alegó la vulneración del debido proceso con afectación a su derecho a la libertad, seguridad jurídica e igualdad. A fin de establecer en principio la vulneración del debido proceso, corresponde recordar cual es el procedimiento establecido para la salida alternativa del procedimiento abreviado, remitiéndonos para el efecto a lo establecido en el art. 374 del CPP, que dispone que en audiencia oral, el Juez debe escuchar en principio al Fiscal; es decir, que el mismo debe fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo presentado.

De los informes emitidos por las autoridades demandadas y de la propia acción interpuesta por los representantes sin mandato del solicitante de tutela, se advierte que si bien dicha fundamentación fue realizada, sin embargo, la misma sería diferente a lo expresado en el requerimiento conclusivo presentado el 20 de enero de 2020, en cuanto a la pena a ser impuesta, pues la Fiscal de Materia, según las connotaciones en las que se habría producido el robo agravado, con arma de fuego y violencia física para la víctima, consideraría que la pena de tres años, solicitada por su homóloga que se encontraba de turno el momento que presentó la salida alternativa de procedimiento abreviado, no se ajustaría a los hechos, siendo desproporcional la sanción antes descrita.

Ante este aspecto, al no existir un acuerdo entre la Fiscal y el impetrante de tutela, sobre el quantum de la pena a ser impuesta, correspondía a la autoridad jurisdiccional, resolver la solicitud de salida alternativa, sea aceptando la petición del Ministerio Público o rechazando la misma; empero, de ninguna manera, podría dejar en suspenso y sin decisión, la solicitud del procedimiento abreviado; pues haber suspendido la consideración del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, sin fecha, es dejar sin atención la solicitud de la cual dependía la resolución de la situación jurídica del accionante; es decir, que se dilató indebidamente la resolución de la salida alternativa presentada por el Ministerio Público.

En cuanto a los agravios denunciados respecto a la Fiscal de Materia, con referencia al hecho de que hubiera modificado lo acordado previamente con su homóloga respecto al procedimiento abreviado, dichos extremos deberán ser analizados por el Juez de la causa, como encargado del control jurisdiccional, en audiencia a ser señalada a dicho efecto; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento alguno.