SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 39 vta., a 41 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) Se evidenció la existencia de una solicitud de procedimiento abreviado cuya consideración fue suspendida por la inexistencia de un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, posteriormente en la segunda audiencia se habría declarado un cuarto intermedio con la finalidad de que la defensa del imputado y el Ministerio Público lleguen a un acuerdo en el quantum de la pena; sin embargo, al no existir el mismo, la autoridad judicial habría suspendido la audiencia hasta una nueva solicitud, determinación que no habría sido objeto de observación alguna; ii) Posteriormente el accionante interpuso recurso de reposición que fue declarado “inadmisible”; por lo que, el Tribunal de garantías no consideró que se haya vulnerado derechos o garantías que tenga relación con el derecho a la libertad, que si bien existió un acuerdo para la aplicación de procedimiento abreviado el mismo no estaría firmado por la Fiscal de Materia; iii) Si bien existió el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado de 20 de enero de 2020, este debe ser fundamentado en audiencia pública en cumplimiento a lo previsto por los arts. 373 y 374 del CPP; por lo cual, ante la falta de dicha fundamentación la autoridad ahora demandada se vio en la necesidad de suspender el acto procesal hasta una nueva petición; por lo que, no existiría lesión de derechos.