Sentencia Constitucional Plurinacional: 0587/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. Ahora bien, concluida tras el rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el demandante de tutela, interpuso recurso de apelación incidental exponiendo que: a) El informe del Coordinador Regional de Llallagua del Tribunal Departamental Electoral de Potosí y de la Defensoría del Pueblo de 26 de diciembre de 2019, desvirtuaban la concurrencia de los presupuestos de los ilícitos imputados; toda vez que, el recuento de votos que se produjo en Llallagua se hizo de manera pública con participación de medios de comunicación y de las organización es sociales; b) No emitió ninguna Resolución para que se disponga el traslado a la localidad de Llallagua y aún si así fuera, en la Ley del Régimen Electoral no hay norma que prohíba el traslado del recinto para recuento de computo de un lugar a otro; y, c) La Jueza de primera instancia, en cuanto a los riegos procesales, no tomó en cuenta el principio de convencionalidad y la presunción de inocencia respecto a la salida alternativa aplicada en favor suyo hace aproximadamente doce años y el art. 441 del Código Procesal Penal (CPP).