Sentencia Constitucional Plurinacional: 0587/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
punto tercero
Finalmente acerca del punto tercero, referente a los riesgos procesales, se arguyó que Elías Isla Paco, se benefició anteriormente de una salida alternativa por delito doloso -hace 12 años-; pero ese transcurso de tiempo no hace desaparecer el hecho. El art. 234.6 del CPP refiere a la existencia de actividad delictiva reiterada debidamente acreditada; y, en el caso de análisis su concurrencia es consecuencia del numeral 5) de la misma norma. Con ese fundamento la autoridad a quo, estableció la existencia de estos dos riesgos procesales, al haberse beneficiado con alguna salida alternativa por delito doloso y la existir en tal mérito antecedentes de activad delictiva anterior. Si bien se mencionó el art. 441 del CPP; sin embargo, dicho artículo se refería a la cancelación de antecedentes sobre el registro de sentencias ejecutoriadas y no hacía referencia a la cancelación de antecedentes de salidas alternativas. Por lo que, si bien transcurrieron más de diez años, el hecho que ha generó ese antecedente no desapareció; por lo que, los riesgos quedaron plenamente demostrados. Adicionalmente, se aclaró que no existieron alegatos respecto al art. 235.2 del CPP; por lo que, no ameritó un pronunciamiento.