Sentencia Constitucional Plurinacional: 0587/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0587/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

II.4.

II.4.    El Vocal de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al emitir el Auto de Vista de 31 de enero de 2020, que declaró improcedente, justificó razonablemente la decisión asumida, considerando todos los riesgos procesales, resolviendo y pronunciándose de forma fundamentada, motivada y congruente respecto a los agravios expresados en la apelación, no rebasando lo que la parte apelante cuestionó del fallo dictado en primera instancia. Asimismo, expuso razonamientos conducentes a justificar su decisión, explicando con claridad por qué consideró subsistentes o no los dos riesgos procesales -de fuga y de obstaculización- conforme a los medios probatorios producidos -Informe del Coordinador Regional de Llallagua del Tribunal Departamental Electoral de Potosí y de la Defensoría del Pueblo de 26 de diciembre de 2019-, limitando su actuación a los aspectos apelados y explicando la razonabilidad de su decisión, sin que dicha labor sea observada de omisión valorativa e irrazonabilidad ligada a la fundamentación y motivación extrañada por la parte accionante. Por lo que, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado contiene una suficiente motivación y razonable fundamentación y congruencia.