SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
José Freddy Fujimoto Limpias, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, por informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 99 a 101, refirió: a) Mediante escrito de 26 de septiembre de similar año, el impetrante de tutela corrigió su querella, estando vigente el término de tres días previsto en el art. 403.5 del CPP para los demás actores; no siendo congruente admitirla y luego remitir en alzada; b) No tiene facultad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella hasta que se diluciden las apelaciones; c) Tampoco competencia para resolver el recurso de reposición; d) Por providencia de 17 de octubre de igual año, nuevamente recordó al peticionante de tutela que debe remitirse a lo dispuesto el 14 del mismo mes y año; es decir, serán decididos los memoriales una vez que se resuelvan las referidas impugnaciones, respetando la jerarquía que tiene la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, e) La problemática planteada no podrá analizare en esta vía cuando se observe que se utilizó un medio de defensa pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR