SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que interpuso la empresa a la que representa contra Guido Gil Caller y otros, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con la agravante de víctimas múltiples y por efecto del trabajo, en audiencia de 24 de septiembre de 2019, el Juez demandado emitió Auto Interlocutorio de similar fecha, resolviendo las objeciones de querella planteadas por los querellados, otorgándoles un plazo de tres días para subsanar o corregir las observaciones; por lo que, mediante escrito de 27 de igual mes y año, cumplió lo ordenado y ratificó la querella, que fue decretado recién el 14 de octubre del mismo año, refiriendo que “…se providenciará en su oportunidad una vez sean resueltas por la sala las apelaciones formuladas (…) en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2019…” (sic), sin pronunciarse previamente sobre la corrección efectuada, pese a presentarse tres días antes de la apelación, haciéndolo diecisiete días después.

Conforme al art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al subsanarse la observación dentro del plazo legal, el Juez de la causa debió manifestarse, ya sea dando por subsanada la querella y señalando audiencia de conciliación o contrariamente, rechazando la corrección y desestimando esta; pero, no como se obró, suspendiendo o difiriendo resolver hasta dictarse fallo en alzada, máxime tratándose de apelaciones incidentales, las cuales no suspenden el procedimiento e incluso dos de los querellados presentó dicha impugnación de forma extemporánea.