Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. Por providencia de 14 de octubre del mismo año, el demandado decidió “…se providenciará en su oportunidad una vez sean resueltas por la sala las apelaciones formuladas por TONY RAFAEL RAMOS ALVARADO, GUIDO GIL CALLER Y JOSÉ DIEGO OLMOS FERNANDEZ en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2019” (sic [fs. 23]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR