SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La entidad accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, habiendo ratificado su querella, el demandado difirió pronunciamiento hasta resolverse previamente las apelaciones formuladas; por lo que, presentó recurso de reposición que mereció la providencia de 17 de octubre de 2019, disponiendo únicamente “…estese a la providencia de fecha 14 de octubre de 2019” (sic).

Mediante escrito de 26 de septiembre de 2019, el impetrante de tutela ratificó la querella interpuesta contra Guido Gil Caller y otros, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con la agravante de víctimas múltiples y por efecto del trabajo (Conclusión II.1);

Por providencia de 14 de octubre del mismo año, el demandado decidió “…se providenciará en su oportunidad una vez sean resueltas por la sala las apelaciones formuladas por TONY RAFAEL RAMOS ALVARADO, GUIDO GIL CALLER Y JOSÉ DIEGO OLMOS FERNANDEZ en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2019” (sic [Conclusión II.2]);

También, por memorial de 16 de octubre de igual año, el peticionante de tutela presentó recurso de reposición, expresando que acorde al art. 291 del CPP, al suplirse la observación a la querella en el plazo de ley, el demandado debió dar por subsanada la misma, señalando audiencia conciliatoria o en su caso, rechazando la corrección desestimándola; pero, no suspender o diferir pronunciamiento hasta que sean resueltas las apelaciones “…máxime que se tratan de Apelaciones Incidentales, las cuales no suspenden el procedimiento e incluso uno de los querellados presentó su apelación de forma extemporánea” (sic); pidiendo que dicha autoridad advertido de su error, sin substanciación deje sin efecto alguno la providencia de 14 del mismo mes y año (Conclusión II.3); y,

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el deber de toda autoridad judicial que emita una resolución es imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y una citación normativa que sustente la parte dispositiva de la misma; también, al resolver una situación jurídica tiene la obligación de mostrar los motivos que respalden la decisión y sea comprensible al justiciable; por lo cual, la estructura de forma y de fondo de un fallo provocará pleno convencimiento en las partes procesales de que las actuaciones fueron conforme a normas sustantivas y procesales aplicables al problema jurídico, asumiéndose una determinación exenta de interés y parcialidad.

En el caso venido en revisión, se advierte que ante el recurso de reposición formulado por el accionante, el Juez demandado determinó únicamente “…estese a la providencia de fecha 14 de octubre de 2019” (sic); sin embargo, es necesario señalar que, si bien el art. 402 del CPP establece que el juez o tribunal, al momento de resolver el recurso de reposición, lo hará sin sustanciación; empero, no exime a la autoridad jurisdiccional de la obligación que tiene de fundamentar y motivar adecuadamente su decisión a través de un Auto Interlocutorio, expresando las razones por las cuales adoptó aquella decisión, de acuerdo con la solicitud expresada por el impetrante de tutela.

Así, el Juez demandado al emitir una providencia rechazando el alegado recurso, sin expresar un fundamento legal o las razones que le motivaron o permitieron desestimar el mismo; máxime si consideramos que no existe recurso ulterior al que pueda recurrir el accionante conforme a la normativa legal citada precedentemente, vulneró el debido proceso en los componentes de fundamentación y motivación, conforme se tiene desarrollado precedentemente.

          Finalmente, resolver el recurso de reposición a través de una providencia y no emitiendo un auto interlocutorio -acto procesal idóneo-, sin motivar el fallo, exponiendo los razonamientos y motivos de la decisión, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, correspondiendo conceder la tutela impetrada.