SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.2.  Respecto al perdón judicial

La SCP 0257/2013 de 8 de marzo, precisó que: “…el art. 368 del CPP, referido al perdón judicial, establece que ‘la jueza, el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años’.