SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, constituido como Juez de garantías, por Resolución 02/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 47 vta. a 56, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la prueba presentada se tiene que existe un registro de comercio de 20 de enero de 2020, en el que se verifica como empresa unipersonal Clovis, que si bien hay un certificado de trabajo con la referida empresa, pero no se establece en esta la razón social que debería verificarse en el contrato de trabajo a futuro como en el certificado; 2) La cláusula tercera del contrato de trabajo, establece como lapso de su vigencia, un año computable a partir del 2 de febrero de 2020; 3) Si se hace un test de proporcionalidad, debe ponerse en relieve los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), entre los que se encuentran la vida, la integridad física, psicología, sexual y la protección que se brinda sobre todo a las mujeres de no sufrir violencia, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la defensa y el imputado, además que de por medio se encuentra una menor de edad y es deber del Estado y la sociedad garantizar el interés superior de la misma; 4) Asimismo, es deber de Jueces, Fiscales de Materia y funcionarios Policiales precautelar los derechos de la víctima, más aún si es menor de edad conforme lo entendió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 394/2018-S3 de 3 de agosto; 5) El accionante se encuentra investigado por el delito de violación y se encuentran latentes los riesgos establecidos en el art. 234 núms. 1 y 2 del CPP, sobre las que se fundamentó la defensa, empero, no sobre el núm. 7 de dicha norma y conforme se puede señalar el art. 60 de la CPE se otorga la preminencia de derechos a los menores; 6) Si bien es cierto que la parte accionante desvirtuó lo establecido por el núm. 1 del art. 234 del CPP respecto a la familia y domicilio, más no así lo referido al trabajo, al existir contradicciones de la inexistencia de razón social el documento de contrato de trabajo a futuro reconocido ante Notario de Fe Pública como empresa constructora unipersonal de Mateo Vera Solares y no así como está establecido en el Registro de Comercio de Bolivia como empresa constructora Clovis Unipersonal perteneciente a Mateo Vera Solares; y, 7) Las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, se encuentran debidamente fundamentadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- valoración de la prueba
- Fragmento 11
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 13
- III.3. Análisis
- i)
- CONFIRMAR