SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.3. Análisis
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación de las resoluciones y valoración de la prueba, por cuanto las resoluciones no se encuentran fundamentadas y no obstante haber acreditado documentalmente el requisito del trabajo exigido por el art. 234.1 del CPP, éste no fue debidamente considerado.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí –hoy demandado–, mediante Resolución de 7 de febrero de 2020, denegó la solicitud de cesación de detención preventiva, presentada por el ahora accionante; asimismo, consta que en audiencia pública del 14 del mismo mes y año, fue resuelto por el Vocal de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento –ahora codemandado–, el recurso de apelación incidental planteado contra dicha Resolución, determinándose su improcedencia, quedando en consecuencia incólume la misma, por tanto vigente la detención preventiva.
Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, en la jurisdicción constitucional se realiza a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que la última instancia tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo esa aclaración, el estudio del caso se realizará únicamente en relación al Auto de Vista de 14 de febrero de 2020, emitido por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en cuyo entendimiento corresponde denegar la tutela solicitada en relación al Juez de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, codemandado, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo respecto de la actuación de esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- valoración de la prueba
- Fragmento 11
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 13
- III.3. Análisis
- i)
- CONFIRMAR