SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S1
Fecha: 15-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 27 a 30 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del proceso, no se advierte la situación de riesgo que generaría el acto omitido por el Fiscal de Materia con relación al peligro a la vida, siendo que se trata de una inobservancia del derecho a la petición, protegido por otra acción; 2) No se acredita la situación médica de la impetrante de tutela y si está en riesgo su vida, no habiéndose establecido de manera directa o indirecta que el acto de la falta de extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones genera el riesgo a su vida, omisión que pudo haber reclamado ante el Juez de control jurisdiccional que controla la investigación o incluso, a la fecha puede acudir ante dicha autoridad jurisdiccional para realizar el control de la investigación y que de ninguna manera se afecte otros derechos constitucionales; 3) Con relación a la denuncia de la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, debe tomarse en cuenta que se interpuso recurso de apelación y se solicitó que adjunten las fotocopias en la remisión de piezas al Tribunal de alzada al haberse formulado la apelación y que el Fiscal de Materia no ha coadyuvado en ese cometido; 4) En ese sentido, se solicitó al Juez de la causa que se ordene la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, y como parte de ese legajo se acompañe las fotocopias del cuaderno de investigación, a lo que dicha autoridad judicial manifestó que se tendrá presente, entonces fue técnicamente aceptada su solicitud y al existir la aceptación, es deber de la autoridad jurisdiccional controlar lo solicitado, existiendo otros medios más idóneos para hacer valer sus derechos y no de manera directa ante el Juez de garantías; 5) Conforme a los alcances de la procedencia de la acción de libertad de pronto despacho, se tiene que debe estar estrechamente vinculado a persona privadas de libertad, y la falta de extensión de fotocopias, debe ser controlado por la autoridad de control jurisdiccional; y, 6) Finalmente, no se advierte que el acto denunciado dé lugar a una ilegal persecución, un indebido procesamiento o una indebida privación de libertad, consecuentemente opera el principio de subsidiariedad no correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- 1)
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.