SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S1
Fecha: 15-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La solicitante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, a la igualdad de las partes y a la defensa; por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia pese a que mediante decreto de 14 de febrero de 2020, dispuso la extensión de fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, no le entregó las mismas, lo cual le perjudicó en el planteamiento de su recurso de apelación que formuló contra la decisión que le impuso su detención preventiva; a ese efecto pide que se ordene la entrega de las copias de todo lo obrado en el cuaderno de investigaciones previas formalidades de ley.
Conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo constitucional, se establece que el 14 de febrero de 2020, la ahora accionante dentro del proceso penal seguido a instancias del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito, solicitó al Fiscal de Materia -ahora demandado- la extensión de fotocopias simples del cuaderno de investigaciones y requerimientos para la obtención del certificado del REJAP, la verificación de su domicilio y su correspondiente certificado domiciliario, por lo que la citada autoridad fiscal, a través de decreto de 14 de febrero de 2020, dispuso “...al otrosí 1, 2, 3 requiérase a los fines solicitados...” (sic).
Ahora bien, respecto a la problemática cabe señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que ante la existencia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por las autoridades fiscales o funcionarios policiales en la etapa preparatoria de un proceso penal, que impliquen lesión a derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado; por la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deben ser denunciados ante el Juez cautelar, al constituirse en el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación.
En ese marco, conforme lo descrito en forma precedente se advierte que en el presente caso existe una causa abierta contra la ahora accionante ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito, por lo que la denuncia respecto a que el Fiscal de Materia no le habría otorgado las fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, no obstante que mediante decreto de 14 de febrero de 2020 ya hubiera dispuesto su extensión, en ese entendido, corresponde señalar que dicho acto presuntamente ilegal, debió ser denunciado en forma previa ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, tal como prevén los arts. 54.1 y 279 del CPP, y solo en caso de persistir las posibles lesiones denunciadas, una vez agotada la jurisdicción ordinaria, recién activar la justicia constitucional, por lo que en el caso concurre el principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, que hace viable denegar la tutela, sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- 1)
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.