SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S1
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra -en el cual se encuentra con detención preventiva-, mediante distintos memoriales solicitó al representante del Ministerio Público requerimientos y fotocopias de todo lo obrado, obteniendo respuesta a través de decreto de 14 de febrero de 2020; sin embargo de ello, no le proporcionaron las fotocopias impetradas, indicando que no se le podía entregar en ese horario y que se apersone a primera hora del día lunes -entiéndase 17 del igual mes y año-, para la respectiva entrega.
Señaló que, el 15 del mismo mes y año, -fecha en la cual se intentó llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares- solicitó al Fiscal de Materia la revisión del cuaderno de investigaciones, respecto a lo cual dicha autoridad le indicó que no podía realizar dicha labor porque no se encontraban en horario laboral –sábado-, por lo que recién el 16 del citado mes y año, pudo revisar el cuaderno de investigaciones.
Sostuvo que, cuando sus abogados se apersonaron ante el personal dependiente de la autoridad fiscal, no les entregaron las copias, indicando que no podían hacerlo, y que el Fiscal de Materia estaba en otra audiencia, razón por la que tuvieron que sentar denuncia ante la Fiscalía Departamental de La Paz, donde les indicaron que personalmente les entregarían las fotocopias solicitadas recién “el día miércoles” (sic).
Agregó que, lo señalado demuestra una clara dilación en cumplir el decreto emitido por el mismo Fiscal de Materia, lo cual le perjudicó en su derecho de obtener lo solicitado, generando además una interrupción en su derecho a la petición, protegido por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que existe una falta de seriedad por parte del Ministerio Público para cumplir su propia disposición, por lo cual tiene a bien interponer la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ya que al no materializarse el decreto de 14 de febrero de 2020, se encuentra procesada indebidamente, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- 1)
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.