SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/20 de 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada bajo el principio de subsidiariedad dado que “el mismo control del ejercicio del mismo corresponde al Juez de Ejecución Penal” (sic), con los siguientes fundamentos: a) Siendo que lo denunciado en la presente acción de defensa, es la falta de emisión de un informe y la documentación pertinente que corresponde al trámite de redención por parte de la autoridad demandada, ordenada a través de oficios, hecho denunciado como dilatorio y presentado como acción de libertad de pronto despacho; el mismo corresponde ser reclamado ante el Juez de Ejecución Penal de acuerdo a los arts. 18, 19 y 45 de la LEPS; b) Se advierte que el acto denunciado no depende de la restricción de la libertad del condenado, ya que en una eventual subsanación o corrección del mismo no se modificará la situación procesal en la que se encuentra el solicitante de tutela; toda vez que, su libertad física se encuentra condicionada y restringida a causa del cumplimiento de una sentencia condenatoria quedando notablemente expuesta la inexistencia del vínculo directo del acto denunciado como lesivo con el derecho protegido por esta acción tutelar; y, c) Se recomendó que documentación pueda ser remitida en el plazo más breve posible, por parte del Director demandado, y se dé estricto cumplimiento a la norma, pero rigiendo y estableciendo que el control jurisdiccional en el ejercicio del mismo está a cargo del Juez de Ejecución Penal.